En resumen, el homo vivo, como sede de derechos individuales inalienables, se distingue drásticamente del ciudadano sometido al derecho positivo. Esta distinción se basa en la fuente y la naturaleza de sus derechos, su relación con la realidad y la autonomía, y su inmunidad frente a las limitaciones impuestas por el colectivismo y el bien común. La comprensión y el reconocimiento de esta diferenciación son cruciales para proteger la dignidad y la autonomía de los individuos reales y naturales que interactúan socialmente.
El homo vivo es portador de derechos que son intrínsecos a su naturaleza y no pueden ser legítimamente suprimidos o transferidos. Estos derechos, como el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, son inalienables y universales. Están fundamentados en la ley natural, que reconoce la dignidad y autonomía de cada ser humano.
En contraste, el ciudadano bajo el derecho positivo tiene derechos y obligaciones que son definidos y regulados por las normas y políticas de una autoridad gobernante. Estos derechos pueden ser alterados o restringidos por el estado en nombre del bien común, la seguridad nacional o el interés público. Fuente